Jue. Abr 18th, 2024

El próximo jueves 6 de febrero se llevará a cabo la jornada de Día sin carro y sin moto en Bogotá, que irá de 5:00 de la mañana a 9:00 de la noche.

Los ciudadanos tendrán restricción vehicular en toda el área urbana de Bogotá, medida que permitirá mitigar el impacto ambiental del parque automotor de la capital e incentivar el uso de transportes alternativos.

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Tenga en cuenta que incumplir con la norma puede acarrearle multas desde 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo.

El Distrito espera que en esta jornada mejoren las condiciones de movilidad de manera sustancial. Y es que, a diario, 14.9% de los viajes que se hacen en la capital son en automóvil y 5.5% en motocicleta.

El sistema de transporte público SITP, brindará servicios especiales este jueves.

Algunas universidades, entre ella la de los Andes, han hecho un llamado a estudiantes y docentes para que se movilicen en bicicleta.

Vehículos exentos de la medida

La Secretaría de Movilidad también anunció los vehículos que no tendrán esta medida de restricción. Tome nota:

  1. Vehículos de transporte público.
  2. Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  3. Vehículos y motocicletas de emergencia.
  4. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes.
  5. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  6. Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  7. Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el
    servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  8. Caravana presidencial.
  9. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  10. Vehículo de servicio diplomático o consular.
  11. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan
    medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
  12. Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes
  13. Carrozas fúnebres.
  14. Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio.
  15. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  16. Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio
  17. Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos.

*Foto principal movilidadbogota.gov.co