La Corte Constitucional no decidió sobre la demanda que pedía penalizar por completo el aborto y eliminar las tres causales existentes, por lo que se mantendrá igual que en los últimos 14 años.
El alto tribunal también derrotó la ponencia que presentó el magistrado Alejandro Linares en la que proponía despenalizar el aborto hasta la semana 16 de embarazo (3 meses) y de allí en adelante adelantar las causales.
Al ser derrotado Linares, la ponencia pasa al magistrado Antonio José Lizarazo, quien expone en el fallo lo que decidió la mayoría: inhibirse.
Por seis votos contra tres, la mayoría de la Corte Constitucional determinó que se declaraba inhibida, ya que, según consideró el alto tribunal, la demanda era inepta, es decir, no cumplía con todos los requerimientos para poder hacer un análisis y pronunciamiento de fondo.
La razón de declararse inhibida radicaba en “la ausencia de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad” que formuló Bernal contra el artículo 122.
Lea aquí la aclaración de voto del magistrado Carlos Bernal Pulido en el proceso D-13255 y salvamento de voto en el proceso D-13225.
Sectores provida y proaborto hicieron un plantón frente a la Corte Constitucional mediante un “pañuelazo” el 2 de marzo, antes de esta importante decisión.
Foto: Jonathan Silva y sector provida frente a la Corte Constitucional durante plantón por la vida el 2 de marzo.
El aborto en Colombia está prohibido, y solo se puede aplicar en tres casos excepcionales: por malformación del feto, por riesgo hacia la vida de la madre o por violación.
Foto principal: Teo Sánchez, miembro de Desafío Online, durante plantón por la vida frente a la Corte Constitucional, cortesía Semana.