Jue. Jul 25th, 2024

CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES DEL SECTOR RELIGIOSO

Respetados Ministros de Culto; una vez verificada la Convocatoria del Ministerio del Interior, a través del Jefe de la Cartera Ministerial, Dr. Luis Fernando Velasco, y por intermedio de la Dirección de Asuntos Religiosos, publicada en su página web el día 3 de noviembre, con fecha de cierre el 10 de noviembre del presente año, con un proceso de duración de dicha certificación de 4 semanas para impactar supuestamente a 500 personas del sector religioso.

La Convocatoria pretende certificar líderes religiosos en sus conocimientos y atención a las necesidades de acompañamiento espiritual y emocional, con el argumento de garantizar el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos, según las preferencias espirituales y morales que buscan reconocer: Las competencias laborales de los líderes religiosos, valorar la labor social y espiritual, fortalecer el reconocimiento de gestores de paz, influenciar en la política pública de salud mental, inserción, ascenso y permanencia en el mundo laboral.

Los requisitos exigidos por Ministerio del Interior les exige a los pastores un certificado o constancia laboral con mínimo 6 meses de labor certificada, sin tener en cuenta que quien certifica tenga o no reconocimiento de personería jurídica especial ante el Estado Colombiano.

El Ministro del Interior justifica la convocatoria supuestamente para reconocer en el campo laboral el conocimiento empírico y las capacidades del sector religioso.

La convocatoria la soporta el Ministerio del Interior con un certificado del SENA con el Formato NSCL Sectorial de Competencia Laboral NSCL 230101297 de fecha 31 de diciembre de 2022, quiere decir, que desde el año pasado vienen tejiendo el tema.

El SENA dentro del formato establece lo que va hacer: Recoger las evidencias del desempeño, producto y conocimiento de los Pastores, determinar su nivel de competencia (Básico, intermedio o avanzado), reconocer el aprendizaje y la experticia adquirida a lo largo de la vida de los líderes religiosos que buscan empleo en otro lugar, además, el documento exige que los Pastores tengan una experiencia mínima de 1 año, pero el Ministerio del Interior en su convocatoria publicada solicitan experiencia de 6 meses.

La Certificación del SENA, NSCL 230101297 se nombra: “Ofrecer apoyo espiritual y emocional a la persona asistida respetando contexto, creencias y valores relacionados.” (SIC)

El Estado Colombiano a través de la Ley 133 de 1994 reglamento el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, y su artículo 2º le confirió al Poder Público de proteger las creencias, las iglesias y confesiones religiosas.

La certificación de competencias laborales constituye un motivo de desigualdad y discriminación frente a los demás líderes religiosos que se han preparado en las Universidades, Institutos Teológicos y en sus Respectivas Iglesias.

Los Ministros de Culto gozan de libertad para ejercer su espiritualidad, y la misma no debe ser calificada por ninguna entidad del Estado, como es el caso del Ministerio del Interior y del SENA, se estaría limitando las libertades públicas y la moralidad pública, así lo señala el artículo 4 de la Ley 133 de 1994.

ARTICULO DE OPINION № 1

VICTOR ALEJANDRO RHÉNALS LÓPEZ

Ex Director Nacional Asuntos Religiosos

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