Jue. Oct 31st, 2024

CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES DEL SECTOR RELIGIOSO #2

La convocatoria del Ministerio del Interior vulnera la autonomía jurídica, la libertad de coacción, el derecho a las personas de profesar sus creencias que libremente elija, no se puede certificar la práctica de los actos de oración o culto, los ritos y la destinación de los lugares de culto, estaría violando el Literal a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 133 de 1994.

La certificación a los líderes religiosos para ejercer cualquier trabajo o actividad civil ya existe desde el año 1994, y para cumplir con este requisito solamente necesita la certificación de idoneidad de la Iglesia o confesión religiosa a la que asiste o enseñe, así lo señala el Literal i. del artículo 6º de la Ley 133 de 1994; No se requiere certificación adicional de competencias laborales para acceder a ningún trabajo, es un procedimiento que ya está regulado en la Ley.

Cabe recordar que la Dirección de Asuntos Religiosos no tiene funciones de inspección, vigilancia y control, menos de tramitar certificaciones de competencias laborales para los Pastores y líderes religiosos; las funciones del Ministerio son: Reconocer personerías jurídicas, inscribir en el registro público las entidades religiosas, certificar la condición de ministro de culto, negociar los convenios de derecho público interno, promocionar el ejercicio de la libertad religiosa y de cultos, mapeo y caracterización de las iglesias, promocionar la tolerancia y la no discriminación, estrategia de educación continuada para profundizar el hecho, la cultura religiosa y su marco legal, crear herramientas de gobernanza, promover la paz, perdón y reconciliación, gestiones de cooperación internacional e implementar la política pública de libertad religiosa y de cultos. Por tanto, no le compete a dicha Dirección certificar Líderes Religiosos, ni su comportamiento.

El escenario de participación al interior del Estado para tratar estos temas ya existe, se llama Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos, originado con el artículo 2.4.2.4.2.8.1. del Decreto 1066 de 2015 adicionado por el Decreto 437 de 2018, desarrollada con la Resolución 1195 de 2018 expedida por el Ministerio del Interior, en lo atinente con el derecho de libertad religiosa y de cultos, discriminación religiosa y respeto a la diversidad religiosa; Mesa conformada por entidades religiosas, instituciones educativas públicas y privadas, colegios confesionales, universidades, centros de pensamiento. No se requiere de otro escenario de participación técnica como el Sena.

En ningún aparte en la Ley, el Ministerio del Interior tiene facultades para abrir convocatorias con el fin de certificar las competencias laborales de los Pastores, tanto la convocatoria como la certificación son contrarias a la constitución y la ley, lo que indica una posible extralimitación de funciones por parte del Ministro del Interior y de la Directora de Asuntos Religiosos.

Las entidades competentes para expedir certificaciones para efectos laborales son las mismas iglesias o confesiones religiosas con personería jurídica del Ministerio del Interior, no se requiere un procedimiento adicional a lo establecido en la Ley.

ARTICULO DE OPINION № 2

VICTOR ALEJANDRO RHÉNALS LÓPEZ

Ex Director Nacional Asuntos Religiosos

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