Mar. Abr 23rd, 2024

Comunidad no deberá responder económicamente a Cemex: Consejo de Estado

El Consejo de Estado negó las pretensiones económicas que tenía Cemex contra la autoridad municipal de San Luis, Tolima, tras supuestamente haberle vulnerado los derechos económicos por suspender las actividades mineras que adelantaban en el corregimiento de PayandéLa empresa de construcción interpuso una demanda con el fin lograr de la declaratoria de ilegalidad de la suspensión sus actividades extractivistas en la zona, y el restablecimiento de derechos violados en términos de pérdidas económicas por la suspensión de la concesión minera.

La sala sostuvo que la decisión del ente municipal de impedir la continuidad de las actividades en la mina, “se fundó en la adecuada aplicación del principio de precaución, que procede como medida preventiva, ante la falta de certeza científica sobre el posible impacto negativo de una actividad en el medio ambiente”.

Asimismo, el entente territorial advirtió que la minería en el corregimiento estaba generando disminuciones en el caudal de las aguas de la quebrada Chicalá, además de daños estructurales en las viviendas de las personas que colindaban. Debido a esto, mediante un acto administrativo se establecía la suspensión de dichas actividades mineras en el corregimiento. 

Cemex, por su parte, afirmó que el impacto ambiental sobre el caudal no obedecían a las actuaciones de la empresa ya que era producto de actividades adelantadas antes del inicio de las operaciones mineras. Además, cuestionó la decisión de suspender las actividades extractivistas ya que dichas habían sido autorizadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

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El Tribunal Administrativo del Tolima le negó las pretensiones de la demanda a Cemex afirmando que el ente territorial sí contaba con la competencia de emitir la suspensión de dichas actividades en el corregimiento en aplicación del principio de precaución para prevenir cualquier daño ambiental que se pudiera generar.

Cemex presentó recurso de apelación contra esta decisión, en aras a que se dejara sin efectos la medida de suspensión de actividades y buscando el reconocimiento de medidas restaurativas. El Tribunal perdió de vista elementos que demostraban que no era responsable del daño. La medida sancionatoria era desproporcionada“, señaló el Consejo de Estado con respecto a la apelación de Cemex a la decisión del tribunal.

Ahora bien, el Consejo de Estado determinó que sí se demostró la disminución del caudal de las aguas de la quebrada Chicalá, así como los daños estructurales en las viviendas, provocados por la voladura de piedra caliza que se adelanta en la zona. Por lo que era viable la decisión de la autoridad municipal en aplicar el principio de precaución y suspender la minería. Por último, la Sala constató que la empresa no habría sufrido ninguna afectación y que la decisión se levantaría cuando se demostrara que las circunstancias que originaron la suspensión de las actividades mineras desparecieran. 

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