El 20 de marzo el Gobierno publicó un decreto con el cual ordenó la reconexión inmediata del servicio de acueducto para las personas que lo tuvieron suspendido o cortado por falta de pago.
La medida, según le dijo la Presidencia a la Corte Constitucional –que se encuentra haciendo el control automático de los decretos legislativos expedidos en el marco de la pandemia de covid-19– tiene como finalidad “garantizar el acceso al agua durante la emergencia a todos los ciudadanos”, en especial a los grupos vulnerables o marginados.
Esto, según dijo la Presidencia, porque lavarse las manos con agua y jabón, de forma frecuente, puede reducir en un 50 % el riesgo de contagiarse de coronavirus.
Así, sustentó el Gobierno, se hacía necesario poder garantizar también el servicio de agua a unos 149.644 usuarios que lo tenían suspendido, y a unos 284.244 que lo tenían cortado, y que equivalen en total 1.3 millones de personas.
Pero el decreto –que congeló también el incremento de tarifas de servicios públicos y que ordenó a las empresas prestadoras del servicio hacer las reconexiones– dejó por fuera de esa garantía a quienes se les hubiera quitado el servicio por fraude o conexión ilegal.
Es así como, con el decreto, se les debe reconectar el servicio a quienes no hayan pagado: el 55 % corresponde a cortes y suspensiones en estratos 1 y 2 pero también hay por lo menos 8.500 usuarios suspendidos por mora en estratos 5 y 6. Sin embargo, por la exclusión del decreto, no se puede devolver el servicio a quienes se les quitó por haberse conectado ilegalmente a una tubería, aún cuando sean familias vulnerables y de comunidades pobres.
En medio de la revisión de este decreto 441 del 2020, la Corte Constitucional ha recibido 17 conceptos de juristas, instituciones del Estado, universidades y ONG que han dado su opinión. Y justamente uno de los asuntos más polémicos de la norma ha sido la exclusión del decreto a los sancionados por fraude, pues en ese segmento de la población también hay familias vulnerables que, a su vez, también deben lavarse las manos y garantizar su sanidad en medio de la pandemia.
Precisamente la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) le pidió a la Corte que evalúe esta exclusión del decreto pues, a su juicio, debe declararse inconstitucional.
Según la CCJ, negarles la reconexión a quienes tienen suspendido el servicio por fraude, en el contexto de la pandemia de covid-19 “viola el principio de igualdad”.
Para la Comisión, no darles agua a estas familias resulta una medida que no es idónea, proporcional o legítima, pues, si bien en un contexto normal sería válido que quienes presten el servicio de acueducto puedan mantener las sanciones por los fraudes a la conexión y prevenir nuevas irregularidades, así como evitar pérdidas económicas, no lo es durante la emergencia de covid-19, ya que el objetivo ahora es conjurar la crisis y evitar la propagación del coronavirus.
“Negar la reconexión del servicio de acueducto a personas porque cometieron fraude resulta en una contradicción directa con los fines que persigue la declaratoria del estado de emergencia”, dijo la Comisión.
Negar la reconexión del servicio de acueducto a personas porque cometieron fraude resulta en una contradicción directa con los fines que persigue la declaratoria del estado de emergencia
Por eso sugiere medidas menos gravosas para esta población como que les reconecten el agua y les quiten el servicio una vez termina la emergencia si la persona no ha pagado lo adecuado y una suma adicional por el fraude.
El abogado y profesor de la Javeriana, Hugo Escobar Fernández, pidió declarar inconstitucional o condicionar la excepción de reconexión para los que cometieron fraude.
Escobar asegura que la jurisprudencia constitucional ha reconocido un derecho a disponer un mínimo de agua potable, especialmente cuando está destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas, pues esta garantía está conectada a derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana, o la salud.
También asegura que en su jurisprudencia la Corte ha ordenado la continuidad del servicio de agua para personas vulnerables, incluso en contexto en los que se les quitó el servicio por una conexión fraudulenta, situación que se hace más necesaria ante la pandemia.
“El Estado de emergencia por causa de la pademia covid-19 obliga a los ciudadanos a acceder a un mínimo de agua potable que les permita no solo la supervivencia (consumo humano) y la higiene (personal y doméstica), sino la prevención del coronavirus”, señaló.
El Estado de emergencia por causa de la pandemia covid-19 obliga a los ciudadanos a acceder a un mínimo de agua potable.
Escobar también dice que una cosa es la situación de una persona que deliberadamente, a sabiendas de su ilicitud, alteró los sistemas de control o aparatos de contadores para apropiarse de agua y, otra, es la situación de alguien que “por circunstancias insuperables, estado de necesidad o fuerza mayor” se conecta con fraude, ante la falta de capacidad económica.
Garantizarles el servicio a estas personas, dice Escobar no implica que más adelante el prestador no pueda cobrarles lo que deben ni la conexión ilegal. “Incluso, se podría aprovechar la situación para regularizar miles de conexiones o servicios fraudulentos, a efectos de que sea legalizados”, dijo.
Por su parte, el centro de estudios jurídicos De justicia asegura que, por la falta de agua potable y de recursos económicos, “algunas familias han recurrido incluso a la conexión fraudulenta como una forma de garantizar su derecho, lo cual revela además un déficit de protección estatal en esta materia”.
Nota: Noticia tomada de el periódico “EL TIEMPO”