Sáb. Jul 20th, 2024

CONVENIO DE DERECHO PÚBLICO INTERNO ENTRE EL ESTADO COLOMBIANO Y LA IGLESIA.

El pueblo de Dios en Colombia ha visto un avance muy lento sobre los derechos que tienen quienes practican la fe, ha sido un largo camino el manifestar que pertenecemos a una religión y hacerla extensiva a otras personas, los beneficios se han dado poco a poco, como si tuviésemos que rogar por los derechos de orar en los espacios públicos y privados, colegios o acceder a la plaza pública a realizar campañas evangelistas o casarnos por la iglesia.

El proceso de transformación ha ido penetrando poco a poco los ideales y los corazones de que quienes ostentan altos cargos del poder político del País. Hoy los Colombianos creyentes han dado un salto en la historia del cristianismo, porque a algunas Iglesias se les ha otorgado el privilegio de Celebrar Matrimonios Religiosos con efectos Civiles y Jurídicos, ya no tenemos que ir a la notaria para casarnos por lo civil, sino que el Pastor de la Iglesia puede expedir un Acta de Matrimonio, casar un hombre y una mujer y registrarla el documento en la Registraduría del Estado Civil de su Departamento o Municipio y este último debe inscribir el matrimonio.

Los Convenios de Derecho Público Interno ha reiterado la Corte Constitucional que una vez firmados impactan los derechos humanos de las personas, están por encima de la Constitución Política, como si fuesen un tratado internacional; construir el Segundo Convenio de Derecho Público fue difícil, personalmente pedí oración a varios Pastores en Bogotá, Cesar, Córdoba y Valle del Cauca, fue una guerra espiritual de alto impacto, la oposición y los ataques fisicos y espirituales fueron muy fuertes hasta el punto del agotamiento.

Crear todo el escenario parecía un rompecabezas, establecer unos requisitos, hablar con abogados opositores para neutralizar las quejas, hay partidos políticos que no gustan de los cristianos evangélicos, algunos sectores religiosos manifiestan tener los mismos derechos, el acceder a los permisos internos en el Gobierno, hablar con los representantes y asesores de las diferentes entidades del Estado, magistrados de las altas cortes; solamente para explicarles que la Iglesia Cristiana tiene derechos y nos permitan acceder a esos derechos de la libertad religiosa y de cultos; agradezco las buenas acciones del Consejo de Estado, que el 27 de julio de 2022 le dio al Convenio Control Previo de Legalidad con fuerza vinculante, es decir, Visto Bueno.

Le doy gracias al Señor nuestro Dios que hemos aportado un granito de arena para la historia y nos convertiremos en unos buenos antepasados para las futuras generaciones de creyentes, porque creo que podemos casarnos no ante un notario sino ante un Pastor y que ese matrimonio sea legal en Colombia.


Los primeros en acceder a esos beneficios en Colombia fue la Iglesia Católica, podían ejercer su actividad eclasiástica con plena libertad e independencia, debido a un Concordato o tratado internacional entre el Estado Colombiano y la Santa Sede en Roma el día 12 de julio de 1973, aprobado con la Ley 20 de 1974.

La Iglesia Cristiana Evangélica ha dado pequeños pasos, con la expedición de la Ley 133 de 1994 de Libertad Religiosa y de Cultos, la celebración del Primer Convenio de Derecho Público Interno 01 de 1997 entre el Estado Colombiano y 13 Iglesias Cristianas Evangélicas, impulsado por la Ex Senadora Dra. Viviane Morales Hoyos y la Dra. Liliana Avendaño Rodriguez quien fungía en ese entonces como Directora General Jurídica del Ministerio del Interior.

Por fin, después de 25 años, el 2 Convenio de Derecho Público Interno es una realidad, no soló se construyo en el Gobierno del Presidente Duque, con el respaldo del Ministro del Interior, Dr. Daniel Palacios Martínez, y por supuesto del Dr. Víctor Rhénals, Director de Asuntos Religiosos del momento, sino quien lo hizo, fue Dios, porque uso a sus funcionarios ungidos e investidos de autoridad para impactar la fe y bendición de los Colombianos.

El nuevo Convenio tiene una duración indefinida, además de celebrar matrimonios con efectos civiles, permite a las Iglesias fundar Colegios, Universidades, Centros de Pensamiento, Instituciones de educación rural y campesina, celebrar contratos con el Estado sobre temas educativos y sociales, ejercer sin obstáculos la asistencia espiritual en los centros penitenciarios, cárceles, centros de salud, clínicas, ancianatos, orfanatos, los bienes muebles e inmuebles de las iglesias firmantes son inembargables, porque son destinadas al culto, logramos que las Iglesias cuenten con un lugar en las instituciones del Estado para predicar la palabra a Dios, orar y cantar, los miembros de las iglesias puedan parquear los vehículos en las calles durante los cultos, las entidades del Estado financien proyectos sociales y asistenciales dirigidos por Pastores y por último se dejó la puerta abierta para que otras Iglesias que cumplan con los requisitos se adhieran al actual Convenio.

Los requisitos del Convenio son fuertes, porque se les exigía a Iglesias cumplir con más de 20 años de arraigo histórico, vocación de permanencia, presencia en varios Departamentos, número de miembros representativos, que tuvieran disposiciones matrimoniales, ministros de culto autorizados, personería jurídica; expedimos la Resolución 2118 de 2021 del Ministerio del Interior.

El día 4 de abril del 2022 se lanzó la Convocatoria del Convenio en el Hotel Hilton, con el respaldo del Ministro del Interior y 350 líderes religiosos, la mayoría pastores, se presentaron 13 confesiones religiosas y fueron seleccionadas 8 Iglesias, 4 de ellas cristianas evangélicas: Iglesia Centro Cristiano Empresarial Fe en Acción, Iglesia Universal Apostólica Anglicana, Centro Mundial de Avivamiento, Iglesia Antigua en Colombia, Iglesia Centro Cristiano, Iglesia Católica Anglicana, Iglesia Evangélica Interamericana de Colombia y la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional.

El Convenio se firmó el día 3 de junio de 2023 y aprobado mediante Decreto 0922 del 6 de junio de 2023 porque ya todo estaba dado. Podemos decir, que se beneficiaron aproximadamente unos 2.000 Pastores que pueden celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles, debido a que muchas de las iglesias favorecidas cuentan con filiales, lugares en culto y pastores en muchos municipios del territorio nacional.

Considero que el Convenio se negoció y se formalizó con el cumplimiento de los requisitos legales, por tanto, no debe ser usado para negociaciones políticas, teniendo en cuenta que los derechos de la libertad religiosa son fundamentales y deben respetarse conforme a la Constitución Política de Colombia.

Víctor Alejandro Rhénals López
Ex – Director Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior de Colombia

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